PERSONAS NATURALES:

a) Corredores de Seguros:

1. Si quiero ser corredor de seguros (intermediario de seguros) ¿qué requisitos debo cumplir ante la SBS para dar el o los exámenes de competencia? (Inscripción para el o los exámenes de competencias)

Llenar la solicitud de inscripción a través de la página web de la Superintendencia.Presentar las Constancias y/o certificados:

  1. De egresado de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea, o

  2. De trabajo expedido por una empresa de seguros o empresa corredora de seguros nacionales que acredite experiencia en el área técnica no menor de cinco  (5) años, obtenida dentro de los  siete (7) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, en el ramo que pretenda inscribirse, o

  3. De estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros, con un mínimo de trescientas cincuenta (350) horas lectivas, en caso de presentarse para corredor de seguros generales y de personas; de doscientos cincuenta (250) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros generales; y de ciento cincuenta (150) horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros de personas.

La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional.

2.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para inscribirme en el Registro luego de aprobar el o los exámenes de competencias?

Los postulantes que aprobaron el o los exámenes de competencia, pasan a la etapa de inscripción, teniendo un plazo máximo de sesenta (60) días para iniciar dicho procedimiento, contados a partir de la fecha de la comunicación de los resultados de la evaluación de competencias. Caso contrario la documentación presentada se archiva definitivamente y, de considerarlo pertinente, el solicitante debe someterse nuevamente a la de evaluación de competencias.

Para iniciar el proceso de inscripción deben presentar:

  1. Solicitud de inscripción en el formato proporcionado por la Superintendencia, indicando los ramos en que van a operar (ramos aprobados en el examen)

  2. Curriculum vitae actualizado.

  3. Declaración jurada y Anexo de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

  4. Un ejemplar del Código de Conducta o indicar la adhesión a uno gremial, el que debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así como las relaciones con otros corredores de seguros, ajustadores de seguros y las empresas de seguros.

  5. Manuales de políticas y procedimientos referidos a los siguientes aspectos:

  • La oferta de sus servicios a los potenciales contratantes de seguros.
  • La asesoría, contratación y gestión del seguro en todas sus etapas.
  • Prácticas de negocio en su relación con los contratantes y/o asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos y requerimientos.
  • La gestión de siniestros.
  • Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el sistema de atención al usuario.
  • Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
 
 

En el caso de la documentación señalada en los numerales 4, 5, 6 y 7 se debe tener presente lo siguiente:

  1. El contenido debe ser proporcional al nivel de operaciones proyectado para los dos (2) primeros años.

  2. No son exigibles cuando el postulante demuestre que, una vez inscrito en el Registro, será corredor exclusivo de una empresa corredora de seguros. Para ello, debe presentar la constancia emitida por dicha empresa corredora de seguros que acredite su futura condición de corredor exclusivo.

La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional.

De aprobar la evaluación documental, deberá:

  • Publicar la Resolución de autorización de inscripción en el Registro en el Diario Oficial “El Peruano”, por una sola vez, dentro del plazo otorgado por esta Superintendencia y remitir la constancia de tal publicación. La publicación corre a cuenta del administrado.

  • Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se publicó la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

  • Presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.

  • Informar el número de Registro Único de Contribuyentes.

Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto.

3.- Si tengo alguna otra duda respecto al proceso de inscripción ¿ a dónde puedo consultar?

Puede realizar su consulta llamando al Telf. 630 9000 anexos 1720 y 1726 o escribiendo a: kchevarria@sbs.gob.pe o mortiz@sbs.gob.pe.

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